Utilidad Liquida Distribuible La Superintendencia de Valores y Seguros (S.V.S.), mediante la Circular Nro. 1945, instruyó a las empresas a emitir una política para la determinación de la Utilidad Líquida Distribuible, la cual es la base de cálculo del dividendo mínimo obligatorio y/o adicional.
Como resultado de esto, MASISA informó a la S.V.S. los ajustes a realizar para la determinación de la Utilidad Líquida Distribuible. En el 2009, los ajustes para la determinación de la Utilidad Líquida Distribuible, de acuerdo a la política informada, incluyen la deducción de la utilidad derivada del crecimiento de los bosques no cosechados (registrada como Variación de Activos Biológicos), que es una utilidad no realizada, y la adición de la utilidad por crecimiento de los bosques registrada en años anteriores de las plantaciones efectivamente cosechadas durante el año, utilidad que se realizó (registrada en la cuenta Consumo Materia Prima Propia). Adicionalmente, se ajustaron los efectos en impuestos diferidos e interés minoritario provenientes de los ajustes antes señalados.
Como resultado, la Compañía determinó una Utilidad Líquida Distribuible negativa de aproximadamente US$ 1,7 millones. El cálculo detallado de la Utilidad Líquida Distribuible se presenta en la nota 27.3 de los estados financieros incluidos en esta Memoria Anual.